Uno de los símbolos municipales, que recuerdan la grandeza y pujan del pueblo de Ocumare del Tuy, es el Estandarte o Enseña Municipal. La Bandera del Municipio Tomás Lander realza el gentilicio de los nativos de éste lar mirandino, por lo que debe ocupar sitial de primacía junto a la Bandera Nacional y Estadal.
Esta enseña municipal, fue creada según Decreto Nº 012, emanado por el Despacho del Alcalde de fecha: 10-10-96 y está conformada por un campo de color rojo púrpura que simboliza la sangre derramada por el pueblo ocumareño en los sucesos del 11 de febrero, 6 y 14 de marzo, por manos del jefe español Francisco Rosete, en aquel aciago año de 1814. En el anverso y reverso se destaca el Escudo de Armas de la Ciudad de Ocumare del Tuy, con todos sus atributos y colores. A continuación insertaré el decreto en referencia:
REPÚBLICA DE VENEZUELA
ESTADO MIRANDA
MUNICIPIO AUTÓNOMO
TOMÁS LANDER
OCUMARE DEL TUY
ALCALDÍA
DECRETO Nº 12
El Ciudadano Manuel García Nieves, Alcalde del Municipio Autónomo Tomás Lander, del estado Miranda, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su Artículo 74º Ordinal 3º, dicta el siguiente Decreto:
CONSIDERANDO
Que la Leal y Heroica Ciudad de Ocumare del Tuy, es pilar fundamental de la historiografía del estado Miranda;
CONSIDERANDO
Que la tradición municipalista de la ciudad, tiene más de 300 años de existencia, ya como Capital respectivamente del cantón de la Sabana de Ocumare, Distrito Ibarra, luego Consejo Administrativo de Ocumare del Tuy, hasta llegar a la designación de Municipio Autónomo “Tomás Lander”;
CONSIDERANDO
Que todo Ente territorial debe contener sus propios símbolos que lo identifique ante las demás municipalidades que componen la geografía nacional;
CONSIDERANDO
Que el Municipio carece de una enseña la cual, junto al Himno y Escudo se conviertan en los símbolos representativos de su Autonomía Municipal.
DECRETA
Artículo Primero: Crear el Estandarte Municipal.
Artículo Segundo: Las características de dicha enseña serán las siguientes: Tendrá un tamaño de 3Mts., de largo por 1,50 Mts., de ancho, su color será el rojo, como símbolo del sacrificio de la ciudad en aras de la Libertad; en el reverso y en el anverso llevara plasmado el escudo de Armas del Municipio.
Artículo Tercero: La bandera a que se refiere este Decreto, será colocada de manera permanente en la Casa de Gobierno Municipal al lado izquierdo del pabellón nacional, y también será izada en los días de efemérides en las diferentes plazas donde se realicen actos festivos o conmemorativos.
Artículo Cuanto: Tangase como enseña municipal la bandera descrita en este Decreto y anótese en el Libro respectivo para su protocolización.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Alcalde a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis. Años. 186º de la Independencia y 137º de la Federación.
Comuníquese y publíquese.
MANUEL GARCÍA NIEVES
Alcalde
Esta bandera fue ideada por el extinto Cronista de la Ciudad, Don Juan José Flores Pérez y por el historiador local, Sr. Manuel Vicente Aponte Bolívar e izada por primera vez en la Plaza Bolívar de esta ciudad, el 13 de noviembre de 1996.
Por tal razón la Alcaldía del Municipio Tomás Lander, para implantar las normas para el uso de la Bandera Municipal, dictó en fecha: 20-07-99 el siguiente reglamento:
Artículo 1º.-La Bandera Municipal debe ser enarbolada en los edificios municipales y en las plazas públicas de la ciudad, durante los días de fiestas nacionales y en aquellas oportunidades de grandes trascendencias, cuya determinación estará a cargo de la autoridad municipal correspondiente.
Artículo 2º.- Estando presente el pabellón nacional o estadal, la Bandera Municipal será izada en la parte izquierda de los mencionados símbolo.
Artículo 3º.-En desfiles o manifestaciones patrióticas autorizados por el Gobierno Municipal, la Bandera Municipal marchará al lado izquierdo de la bandera nacional o estadal.
Artículo 4º.-Es de carácter obligatorio que tanto en el despacho del Alcalde como en el Salón de Sesiones de la Cámara Edilicia, deberá permanecer en forma perenne la Bandera Municipal.
Artículo 5º.-En ningún caso se permitirá a los partidos u organizaciones políticas el uso de los símbolos municipales (Bandera, Escudo e Himno) en concentraciones públicas y en propagandas de índole proselitistas.
Artículo 6º.-El uso indebido u ofensas inferidas a cualquiera de los símbolos municipales serán castigados con multas equivalentes a un día de salario mínimo o arresto proporcional.